El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6a de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Fijase Un Gravamen Arancelario De 110% Ad Valorem Para La Importación De Camperos Clasificables En La Posición 87
º Fijase un gravamen arancelario de 110% ad valorem para la importación de camperos clasificables en la posición 87.02.01.02.
Artículo 2Modificase El Artículo Del Decreto 895 Da 1980 En Lo Pertinente Al Gravamen De La Posición Arancelaria Mencionada En El Artículo Del Presente Decreto
º Modificase el artículo del Decreto 895 da 1980 en lo pertinente al gravamen de la posición arancelaria mencionada en el artículo del presente Decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público