Micelio

decreto 1768 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que se ha presentado el caso de aeronaves de trabajos aereos autorizadas para operar en Colombia, que requieren hacer viajes el Exterior del pais

Artículo 1

Las aeronaves de transportes privados y las de trabajos aéreos autorizadas para operar en Colombia, que por razones de su trabajo tengan necesidad de volar en el Exterior del país, podrán conservar su matrícula de origen, previa autorización que solicitarán al Ministerio de Guerra y que tendrá el carácter de revocable en cualquier momento, a juicio de éste. En esta forma queda modificado el Decreto número 66 de 1934, sobre Aviación Civil.

Artículo 22Decreto 66 De 1934 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. Las aeronaves de transportes privados y las de trabajos aéreos autorizadas para operar en Colombia, que por razones de su trabajo tengan necesidad de volar en el Exterior del país, podrán conservar su matrícula de origen, previa autorización que solicitarán al Ministerio de Guerra y que tendrá el carácter de revocable en cualquier momento, a juicio de éste. En esta forma queda modificado el Decreto número 66 de 1934, sobre Aviación Civil.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra