en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que se ha presentado el caso de aeronaves de trabajos aereos autorizadas para operar en Colombia, que requieren hacer viajes el Exterior del pais
Artículo 1
Las aeronaves de transportes privados y las de trabajos aéreos autorizadas para operar en Colombia, que por razones de su trabajo tengan necesidad de volar en el Exterior del país, podrán conservar su matrícula de origen, previa autorización que solicitarán al Ministerio de Guerra y que tendrá el carácter de revocable en cualquier momento, a juicio de éste. En esta forma queda modificado el Decreto número 66 de 1934, sobre Aviación Civil.
Artículo 22Decreto 66 De 1934 Comuníquese Y Publíquese
Artículo único. Las aeronaves de transportes privados y las de trabajos aéreos autorizadas para operar en Colombia, que por razones de su trabajo tengan necesidad de volar en el Exterior del país, podrán conservar su matrícula de origen, previa autorización que solicitarán al Ministerio de Guerra y que tendrá el carácter de revocable en cualquier momento, a juicio de éste. En esta forma queda modificado el Decreto número 66 de 1934, sobre Aviación Civil.