Micelio

decreto 362 de 1890

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Artículo 1

Art. Único. Ábrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1889 y 1890 el siguiente crédito suplemental: Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro