Artículo 1
Art. Único. Ábrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1889 y 1890 el siguiente crédito suplemental: Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro
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Art. Único. Ábrese al Presupuesto de Gastos del bienio de 1889 y 1890 el siguiente crédito suplemental: Comuníquese y publíquese.