Micelio

decreto 231 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el señor Coronel Comandante de la 6ª Brigada, solicita alimento en las partidas de alimentación, lavado y Peluquería para el personal, de la flotilla que se encuentra en la ciudad de Manaos, a donde se reparan algunas embarcaciones: Que como razones aduce el alto costo de la vida, y la insuficiencia de las partidas actuales

Considerando · 3 motivos

Que el señor Coronel Comandante de la 6ª Brigada, solicita alimento en las partidas de alimentación, lavado y Peluquería para el personal, de la flotilla que se encuentra en la ciudad de Manaos, a donde se reparan algunas embarcaciones:;

Que como razones aduce el alto costo de la vida, y la insuficiencia de las partidas actuales;

Que es el caso de atender la solicitud formulada, a fin de que el personal de la flotilla que se encuentra en un país extranjero, pueda vivir con decoro;

Artículo 1Para Atender A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal De La Flotilla Fluvial De La 6ª Brigada, Que Actualmente Se Encuentra En Manaos, Fijase Las Siguientes Partidas Mensuales: Alimentación: A) Para Oficiales Y Empleados De La Misma Categoría $ 30

° Para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal de la flotilla fluvial de la 6ª Brigada, que actualmente se encuentra en Manaos, fijase las siguientes partidas mensuales: Alimentación

a)

Para Oficiales y empleados de la misma categoría $ 30.00

b)

Para tripulantes y demás personal $ 25.00 Lavado y peluquería, para este último personal $ 5.00 Artículo 2° El presente Decreto regirá desde el día 1° de enero próximo pasado. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra