Micelio

decreto 3076 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que se han Formulado consultas al gobierno Nacional sobre si el Decreto número 800 del primero de abril del año en curso, es aplicable a los asuntos en trámite en el Ministerio de Comunicaciones en la fecha de su expedición

Considerando · 2 motivos

Que se han Formulado consultas al gobierno Nacional sobre si el Decreto número 800 del primero de abril del año en curso, es aplicable a los asuntos en trámite en el Ministerio de Comunicaciones en la fecha de su expedición;

Que el consejo Nacional de telecomunicaciones ha formulado igual solicitud de aclaración.

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 40 De La Ley 153 De 1887, Las Actuaciones A Que Se Refiere El Decreto Número 800 Del Año En Curso, Y Que Se Encontraban En Trámite En El Ministerio De Comunicaciones En La Fecha De Dicho Decreto, Se Regirán Por El Procedimiento Vigente En La Fecha De Su Iniciación

° De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, las actuaciones a que se refiere el Decreto número 800 del año en curso, y que se encontraban en trámite en el Ministerio de Comunicaciones en la fecha de dicho Decreto, se regirán por el procedimiento vigente en la fecha de su iniciación.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República