Micelio

decreto 652 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 998 de 2005, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, el cual se liquidó por medio del Decreto 4731 de 2005

Considerando · 9 motivos

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 998 de 2005, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, el cual se liquidó por medio del Decreto 4731 de 2005;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación: "Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor".

Que la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Colombia celebraron el Convenio de Cooperación COL/B7-310/IB/98/0257 "Mejora de los Sistemas de Cartografía del Territorio Colombiano", en desarrollo del cual la Comunidad Europea aportará la suma de 8.0 millones de Euros;

Que mediante el Addendum número 1 al convenio de cooperación, se estableció como fecha límite para el cumplimiento del compromiso, el 31 de diciembre de 2007;

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, mediante documento expedido el 6 de febrero de 2006, certifica que el saldo en bancos correspondiente a recursos del proyecto Mejora en los Sistemas de Cartografía del Territorio Colombiano, financiado con recursos recibidos de la Unión Europea es de $9.809.928.284, los cuales se encuentran libres de afectación presupuestal y disponibles para ser incorporados al Presupuesto General de la Nación;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de Decreto 208 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones", el Instituto es el organismo encargado de la elaboración, producción, actualización y publicación de información básica oficial en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía; así como de las funciones relacionadas con la investigación, análisis, cooperación, desarrollo tecnológico, capacitación y estándares de producción en estas materias, como apoyo al desarrollo y al ordenamiento territorial del país;

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio DIFP-SPSC-16-0010-2006 del 6 de enero de 2006, emitió concepto favorable para adicionar, en la suma de $13.100.000.000, el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para la presente vigencia fiscal;

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006;

Artículo 1Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital

°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital . Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, en la suma de nueve mil ochocientos nueve millones novecientos veintiocho mil doscientos ochenta y cuatro pesos moneda legal ($9.809.928.284), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 9.809.928.284 0403 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, IGAC B. RECURSOS DE CAPITAL 9.809.928.284

Artículo 2Presupuesto De Gastos

°. Presupuesto de gastos . Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, en la suma de nueve mil ochocientos nueve millones novecientos veintiocho mil doscientos ochenta y cuatro pesos moneda legal ($9.809.928.284), según el siguiente detalle: ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Cta Prog Subc Subp. Concepto Aporte Nacional Recursos Propios Total SECCION 0403 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI -IGAC- C. PRESUPUESTO DE INVERSION 9.809.928.284 9.809.928.284 430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION PARA PROCESAMIENTO 9.809.928.284 9.809.928.284 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9.809.928.284 9.809.928.284 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 9.809.928.284 9.809.928.284

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público