en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 28 al 30 de junio del presente año a la Ciudad de Washington (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a una Reunión Bilateral con el señor Barack Hussein Obama II, actual Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, y del 30 de junio al 1° de julio a la ciudad de Panamá (República de Panamá), donde asistirá a la Posesión Presidencial del
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará entre los días 28 al 30 de junio del presente año a la Ciudad de Washington (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a una Reunión Bilateral con el señor Barack Hussein Obama II, actual Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, y del 30 de junio al 1° de julio a la ciudad de Panamá (República de Panamá), donde asistirá a la Posesión Presidencial del señor Ricardo Martinelli Berrocal.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
Artículo 1- Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fabio Valencia Cossio, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. - Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303; 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.