Micelio

decreto 127 de 1910

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Artículo 1Los Oficiales Pertenecientes Al Cuadro De Oficiales Denominado Escalafón Territorial , Y Encargado, Según La Ley 22 De 1909, De Los Negocios De Formación Y Movilización Del Ejército, Serán Llamados Al Servicio, Según Las Necesidades, Como Comandantes De Distritos Militares

° Los Oficiales pertenecientes al cuadro de Oficiales denominado Escalafón Territorial , y encargado, según la Ley 22 de 1909, de los negocios de formación y movilización del Ejército, serán llamados al servicio, según las necesidades, como Comandantes de Distritos Militares .

Artículo 2De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 3° Del Decreto Número 195 De 1909, Cada Provincia Constituirá Un Distrito Militar, A Cuyo Comandante Corresponderán Las Funciones Que Más Adelante Se Señalan

° De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto número 195 de 1909, cada Provincia constituirá un Distrito Militar, a cuyo Comandante corresponderán las funciones que más adelante se señalan.

Artículo 3Los Comandantes De Distrito Militar Dependen De Los Comandantes De Brigada De Infantería, Y Tienen La Misma Categoría Que Un Comandante De Cuerpo, El Gobierno, En Caso De Urgencia, Puede Dar Órdenes Directas A Un Comandante De Distrito Militar Sobre Asuntos Relativos A Sus Funciones Públicas, El Cual Dará Cuenta En Seguida Al Comandante De Brigada De Quien Depende

° Los Comandantes de Distrito Militar dependen de los Comandantes de Brigada de Infantería, y tienen la misma categoría que un Comandante de Cuerpo, El Gobierno, en caso de urgencia, puede dar órdenes directas a un Comandante de Distrito Militar sobre asuntos relativos a sus funciones públicas, el cual dará cuenta en seguida al Comandante de Brigada de quien depende.

Artículo 4Los Oficiales Del Escalafón Territorial, Llamados Al Servicio Como Comandantes De Distritos Militares, Devengarán El 50 Por 100 Del Sueldo De Actividad

° Los Oficiales del Escalafón Territorial, llamados al servicio como Comandantes de Distritos Militares, devengarán el 50 por 100 del sueldo de actividad.

Artículo 5Son Obligaciones De Los Comandantes De Distrito: A) Cumplir Las Tareas Que Les Imponga El Reglamento De Reclutamiento Del Ejército, Cualquiera Que Sea El Sistema Por Cual Se Complete La Fuerza Efectiva; 5) Preparar Las Estadísticas Necesarias Para El Reclutamiento Y Movilización Del Ejército; C) Dar Estricto Cumplimiento A Las Instrucciones Especiales Que Les Dé El Supremo Gobierno Respecto A Medidas Militares Especiales; D) Cumplir Los Deberes Que Les Imponga El Plan De Movilización Del Ejército, Respecto Al Paso De Éste Al Pie De Guerra; E) Desempeñar El Puesto De Comandante De Plaza En Los Puntos Donde No Haya Ningún Cuerpo De Tropas

° Son obligaciones de los Comandantes de Distrito: a) Cumplir las tareas que les imponga el reglamento de reclutamiento del Ejército, cualquiera que sea el sistema por cual se complete la fuerza efectiva; 5) Preparar las estadísticas necesarias para el reclutamiento y movilización del Ejército; c) Dar estricto cumplimiento a las instrucciones especiales que les dé el supremo Gobierno respecto a medidas militares especiales; d) Cumplir los deberes que les imponga el plan de movilización del Ejército, respecto al paso de éste al pie de guerra; e) Desempeñar el puesto de Comandante de Plaza en los puntos donde no haya ningún Cuerpo de tropas.

Artículo 6

° . El puesto de Comandante de Plaza será desempeñado donde haya guarnición militar por el Comandante que designe el Ministerio de Guerra.

Artículo 7Para El Mejer Cumplimiento Del Servicio Territorial El Gobierno Dictará Un Reglamento De Reclutamiento , Que Establecerá El Modo Como Debe Formarse El Ejército, Y Un Plan De Movilización, Que Indícala La Manera Como El Ejército Pasará Del Pie De Paz Al Pie De Guerra

° Para el mejer cumplimiento del servicio territorial el Gobierno dictará un Reglamento de Reclutamiento , que establecerá el modo como debe formarse el Ejército, y un plan de movilización, que Indícala la manera como el Ejército pasará del pie de paz al pie de guerra. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra