en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Fíjase A Partir Del 1° De Septiembre De 1990, Para Efectos Del Pago Que El Banco De La República Deba Efectuar Por Concepto De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios De La Misión Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas Con Sede En Nueva York Y De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Los Estados Unidos De América Con Sede En Washington, Una Tasa De Cambio De Tres (3
° Fíjase a partir del 1° de septiembre de 1990, para efectos del pago que el Banco de la República deba efectuar por concepto de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York y de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América con sede en Washington, una tasa de cambio de tres (3.0) francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2Para Efectos De Los Giros Correspondientes A Las Partidas De Arrendamiento Y Sostenimiento Asignadas A Las Misiones Arriba Mencionadas, Continuará Efectuándose A La Tasa Establecida En El Artículo 1° Del Decreto 3031 De 1983
° Para efectos de los giros correspondientes a las partidas de arrendamiento y sostenimiento asignadas a las Misiones arriba mencionadas, continuará efectuándose a la tasa establecida en el artículo 1° del Decreto 3031 de 1983.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.