Micelio

decreto 3731 de 2007

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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “Corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o la modificación de los respectivos Círculos”

Considerando · 6 motivos

Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que “Corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los Círculos de Notariado y Registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o la modificación de los respectivos Círculos”;

Que el Decreto 1028 de 1980, determinó la categoría de los Círculos Notariales y el número de Notarías de cada uno de estos, estableciendo el Círculo Notarial de Ramiriquí (Boyacá) con la siguiente comprensión municipal: Ramiriquí, Ciénaga, Jenesano, Nuevo Colón, Rondón, Tibaná, Umbita y Viracachá;

Que mediante Decreto 746 de 1994, se creó el Círculo Notarial de Tibaná en el Departamento de Boyacá y la Notaría Unica de Tibaná, de 3ª Categoría;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2805 de 2000, mediante el cual suprimió el Círculo Notarial de Tibaná y lo reubicó en el Círculo Notarial de Tunja, Boyacá;

Que las autoridades y los habitantes del Municipio de Tibaná, Boyacá, han presentado reiteradas peticiones a la Superintendencia de Notariado y Registro solicitando que el mismo se reubique en el Círculo Notarial de Ramiriquí, Boyacá, dado que el desplazamiento a la Ciudad de Tunja les implica mayor tiempo y elevados costos de transporte;

Que la señora Superintendente de Notariado y Registro, con base en el concepto elaborado por la Oficina Asesora de Planeación, propone al Gobierno Nacional atender de manera favorable las mencionadas peticiones; Por lo expuesto;

Artículo 1Modificar Los Círculos Notariales De Tunja Y Ramiriquí En El Departamento De Boyacá, Adscribiendo Al Círculo Notarial De Ramiriquí El Municipio De Tibaná

°. Modificar los Círculos Notariales de Tunja y Ramiriquí en el Departamento de Boyacá, adscribiendo al Círculo Notarial de Ramiriquí el municipio de Tibaná.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia