en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o . A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento, intendencia y comisaría o sede de distrito de obras públicas Viáticos para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $15.100 $11.700 Teniente Coronel 13.950 10.600 Mayor 12.700 9.750 Capitán 10.850 9.350 Teniente 9.600 8.450 Subteniente 8.750 7.450 Sargento Mayor 7.100 5.950 Sargento Primero 6.400 5.100 Sargento Viceprimero 5.950 4.700 Sargento Segundo 5.100 4.500 Cabo Primero 4.700 4.100 Cabo Segundo 4.100 3.850 Agente 3.850 3.700
o . Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
o . Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2
ARTICULO 2 o. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con cargo al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte-Fondo Vial Nacional-Policía Vial.
Artículo 3O
ARTICULO 3o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 77 de 1990.