Micelio

decreto 1768 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Desde El 1° De Noviembre Del Presente Año Quedarán Refundidas En Una Sola Las Legaciones De La República En El Reino De Bélgica Y En El Reino De Los

° Desde el 1° de noviembre del presente año quedarán refundidas en una sola las Legaciones de la República en el Reino de Bélgica y en el Reino de los. Países Bajos.

Artículo 2La Legación De La República En Los

° La Legación de la República en los. Reinos de. Bélgica y los Países Bajos tendrá su sede en Bruselas, y quedará a cargo del señor José Luis Arango, actual Encargado de Negocios en Holanda, quien tendrá la misma Categoría y el mismo sueldo de que actualmente disfruta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores