Micelio

decreto 362 de 1992

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El Ministro Delegatario de Funciones Presidenciales

en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos-leyes 3167 y 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, se encuentra facultado por el literal 1), del artículo 2°, del Decreto 3167 de 1968 para planear, desarrollar y ejecutar las labores censales de todo orden que se requieran en el Gobierno Nacional

Considerando · 5 motivos

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, se encuentra facultado por el literal 1), del artículo 2°, del Decreto 3167 de 1968 para planear, desarrollar y ejecutar las labores censales de todo orden que se requieran en el Gobierno Nacional;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- en su reunión del 21 de marzo de 1991, mediante documento DNP - 2525 - UDS- DANE, aprobó la realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda en el año de 1993;

Que los Departamentos Nacional de Planeación y Administrativo Nacional de Estadística, elaborarán y concretarán propuestas de cooperación financiera y técnica con entidades nacionales y organismos internacionales, con el fin de apoyar algunas actividades del citado Censo;

Que la planeación y realización del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, estarán bajo la responsabilidad del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y contarán con el apoyo de las demás entidades oficiales;

Que la Dirección máxima del Censo corresponde al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, quien para lo cual requiere del apoyo de una Junta Nacional y un Comité Técnico;

Artículo 1Junta Nacional Del Xvi Censo Nacional De Población Y V De Vivienda

° Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda. Créase la Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, a la cual corresponderá el lineamiento de las políticas generales que orienten su realización, la cual estará conformada de la siguiente manera

1.

El Ministro de Gobierno o el Viceministro.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro.

3.

El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro.

4.

El Ministro de Salud o el Viceministro.

5.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector.

6.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- .

7.

El Coordinador del Consejo Gremial Nacional.

8.

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

Artículo 2Presidencia Y Secretaría De La Junta

° Presidencia y Secretaría de la Junta. La Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda será presidida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- y tendrá como Secretario General al Director del Censo. Se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente.

Artículo 3Funciones De La Junta

° Funciones de la Junta. Son funciones de la Junta Nacional del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, las siguientes

1.

Asesorar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- en la formulación de las políticas para el desarrollo y ejecución del Censo.

2.

Asesorar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- en la planeación, la programación, el desarrollo y la ejecución del operativo censal.

3.

Estudiar mecanismos de financiación de las distintas actividades censales y hacer las recomendaciones del caso.

4.

Promover y coordinar las actividades relacionadas con la canalización de recursos y con la participación de la comunidad en sus diferentes estamentos. CAPITULO II. Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda.

Artículo 4Créase El Comité Técnico Del Xvi Censo Nacional De Población Y V De Vivienda, Como Organismo Técnico-Consultivo Del Censo El Cual Estará Integrado De La Siguiente Manera: 1

° Créase el Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, como organismo técnico-consultivo del Censo el cual estará integrado de la siguiente manera

1.

El Director del Censo.

2.

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación como delegado de la Junta Nacional del Censo.

3.

El Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-.

4.

Un representante del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico -CEDE- como delegado de los Centros de Investigación Especializados en la materia.

Artículo 5El Comité Técnico Estará Presidido Por El Director Del Censo Y Tendrá Como Secretario Al Director General De Análisis Socioeconómico Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Y Se Reunirá Cada Quince (15) Días

° El Comité Técnico estará presidido por el Director del Censo y tendrá como Secretario al Director General de Análisis Socioeconómico del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se reunirá cada quince (15) días.

Artículo 6Son Funciones Del Comité Técnico Del Xvi Censo Nacional De Población Y V De Vivienda, Las Siguientes: 1

° Son funciones del Comité Técnico del XVI Censo Nacional de Población y V de Vivienda, las siguientes

1.

Asesorar al Director del Censo en los aspectos relacionados con el contenido técnico del Censo.

2.

Asesorar al Director del Censo en las etapas de planeación, preparación y evaluación del Censo.

3.

Prestar su concurso en todo aquello a que haya lugar, para llevar a cabo las labores preparatorias del Censo.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE