Micelio

decreto 1433 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y CONSIDERANDO Que desde hace varios años se viene dictando en las instituciones dependientes del Ministerio de Educación Nacional la clase de Música, sometida a un pénsum que no ha sido posible cumplir por falta de vigilancia y coordinación en este servicio, y que por lo tanto, la clase de música no ha dado un resultado positivo en la enseñanza del solfeo y la teoría, ni en la apreciación musical, ni en la organi

Considerando · 1 motivo

Que desde hace varios años se viene dictando en las instituciones dependientes del Ministerio de Educación Nacional la clase de Música, sometida a un pénsum que no ha sido posible cumplir por falta de vigilancia y coordinación en este servicio, y que por lo tanto, la clase de música no ha dado un resultado positivo en la enseñanza del solfeo y la teoría, ni en la apreciación musical, ni en la organización de grupos orquestales y de masas corales, ni en la aplicación de métodos de enseñanza musical más eficientes.

Artículo 1A Partir Del 16 De L Presente Mes De Mayo, El Servicio De Profesores De Música De Las Escuelas Públicas De Bogotá, Tendrá El Siguiente Personal Y Asignaciones: En 7 ½ Meses, Mayo 16 A Diciembre: Aquí Pdf Diario Oficial 27033 Pág

°. A partir del 16 de l presente mes de mayo, el servicio de Profesores de Música de las Escuelas Públicas de Bogotá, tendrá el siguiente personal y asignaciones: En 7 ½ meses, mayo 16 a diciembre: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27033 PÁG. 15

Artículo 2Por Resolución, El Ministerio De Educación Nacional Reglamentará Las Funciones Y Servicios Del Personal Que Establece El Artículo Anterior

° Por resolución, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará las funciones y servicios del personal que establece el artículo anterior.

Artículo 3A Partir Del 16 De Mayo En Curso, Suprimense Los Cargos De Inspector De Canto De Las Escuelas Públicas De Bogotá

° A partir del 16 de mayo en curso, suprimense los cargos de Inspector de Canto de las Escuelas públicas de Bogotá.

Artículo 4Los Sueldos Del Personal Que Establece El Artículo 1° De Este Decreto, Se Pagarán Por Lo Que Respecta A La Presente Vigencia, Con Imputación Al Capítulo 37, Artículo 1460 Y Del Presupuesto Nacional Vigente

° Los sueldos del personal que establece el artículo 1° de este Decreto, se pagarán por lo que respecta a la presente vigencia, con imputación al Capítulo 37, artículo 1460 y del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional