Micelio

decreto 965 de 1931

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Adscríbanse a los Visitadores Generales e Inspectores de Correos y Telégrafos las funciones de Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales con relación a las Oficinas Postales y Telegráficas que tengan a su cargo el manejo da tales rentas e impuestos. En consecuencia, en las visitas que practiquen en dichas oficinas, tomarán estricta cuenta de los recaudos y manejos correspondientes, e informaran a la Dirección General de Rentas Nacionales y a las Administradoras de Hacienda Nacional el resultado de las visitas que practiquen. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos