Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno Nacional podrá condicionar las exportaciones de productos agropecuarios a la autorización de uno o varios Ministerios.
Artículo 2Decreto 3078 De 1954
Artículo segundo. Adicionase el artículo primero del Decreto número 3078 de 1954, con las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas, sin perjuicio de lo dispuesto por los Decretos numero 1896 de 1951 y 513 de 1954, en lo relativo a las importaciones destinadas al territorio de la Intendencia de San Andrés y Providencia: Posición. Denominación. 75 Harinas de cereales: a) De trigo, de espeta y de comuña. 76 Semolas y granos de cereales mondados o perlados : a) De trigo: 1) Semolas de trigo para la fabricación de pastas alimenticias. 2) Otros.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.