Micelio

decreto 362 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 19 de la Constitución Política

Artículo 1º En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Decreto 361 De 20 De Febrero De 1987, El Ejercicio De Las Funciones De Inspección Y Vigilancia Sobre Las Instituciones De Utilidad Común Constituidas Con Arreglo A Una Ley Distinta A La Nacional, A Las Cuales El Estado Haya Reconocido Personería Jurídica En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley Y Tratados Internacionales, Corresponderá Al Ministerio De Desarrollo Económico Por Conducto De La Superintendencia De Sociedades

º En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 361 de 20 de febrero de 1987, el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común constituidas con arreglo a una ley distinta a la nacional, a las cuales el Estado haya reconocido personería jurídica en desarrollo de lo dispuesto en la ley y tratados internacionales, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Económico por conducto de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 19 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico