El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
Artículo 1Derógase El Decreto 636 Del 31 De Marzo De 1998 Por El Cual Se Modifican Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 1910 De 1996
°. Derógase el Decreto 636 del 31 de marzo de 1998 por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 1910 de 1996.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro de Transporte