en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 3672 del 19 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial 45.409 del 22 de diciembre del mismo año, determinó incluir en el régimen de licencia previa las importaciones d
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto 3672 del 19 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial 45.409 del 22 de diciembre del mismo año, determinó incluir en el régimen de licencia previa las importaciones de leche clasificada por la partida arancelaria 04.02, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 120 del 19 de mayo de 2004, recomendó la aprobación de la solicitud de prórroga de la vigencia de dicha medida por seis (6) meses más, presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con la finalidad de mantener la estabilidad del mercado interno de la leche en Colombia, debido a la presencia de excedentes estructurales en el mercado interno;
Artículo 1Prorróguese Por Seis (6) Meses La Vigencia Del Decreto 3672 Del 19 De Diciembre De 2003, Contados A Partir Del 22 De Junio De 2004
°. Prorróguese por seis (6) meses la vigencia del Decreto 3672 del 19 de diciembre de 2003, contados a partir del 22 de junio de 2004.
Artículo 2El Presente Decreto Se Aplicará Sin Perjuicio De Los Compromisos Adquiridos Por Colombia En El Marco Del Acuerdo De Cartagena, La Preferencia Arancelaria Regional, Par, Aladi, Y En Los Acuerdos Comerciales Suscritos Con México Y Chile
°. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR, ALADI, y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .