en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará el día 19 de agosto del presente año, a la ciudad de Lima, Perú, con el fin de adelantar a la visita oficial al señor Presidente Alan García, en solidaridad con las víctimas del terremoto ocurrido en ese país
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará el día 19 de agosto del presente año, a la ciudad de Lima, Perú, con el fin de adelantar a la visita oficial al señor Presidente Alan García, en solidaridad con las víctimas del terremoto ocurrido en ese país;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1
°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.
Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 3114 Del 17 De Agosto De 2007
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3114 del 17 de agosto de 2007.