Micelio

decreto 2327 de 1979

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 1 Del 29 De Agosto De 1979 Del Xxxviii Congreso Nacional De Cafeteros Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 1 De 1979 (Agosto 29) El Xxxviii Congreso Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Acuerda:

º Apruébase el Acuerdo número 1 del 29 de agosto de 1979 del XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 1 DE 1979 (agosto 29) El XXXVIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA:

Artículo 19De Los Estatutos Quedará Así: Artículo 19

Artículo primero. El artículo 19 de los estatutos quedará así: Artículo 19. El Comité Nacional de Cafeteros se compondrá de diez y seis miembros así: Los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Económico, Agricultura y Ganadería. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, el Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y dos representantes asignados por el Presidente de la Republica y ocho miembros elegidos por el Congreso Nacional de Cafeteros, con sus respectivos suplentes.

Parágrafo 1

En caso de que el señor Presidente de la Republica no haga uso del derecho de designar sus dos representantes en el seno del Comité Nacional, el voto del señor Ministro de Hacienda se contabilizará por tres. Los empates que llegaren a presentarse serán dirimidos por el señor Presidente de la República.

Parágrafo 2

Los ocho miembros que corresponde elegir al Congreso Nacional de Cafeteros se distribuirán así: Los seis primeros renglones corresponderán, por derecho propio, a los seis departamentos productores de café en el orden descendente de producción que indique el Censo Cafetero Nacional; al séptimo departamento productor le corresponderá la suplencia del sexto departamento, siendo a su vez suplente preferencial q quien se citará para llenar las faltas temporales de uno cualesquiera de los seis miembros principales y miembro principal permanente del sub Comité Ejecutivo. Los dos últimos renglones corresponderán a los restantes ocho Comités Departamentales y serán escogidos por estos, por mayoría de votos entre sí, debiendo hacerse en cada elección el relevo de por lo menos el 50% de las personas elegidas para ocupar dichos renglones.

Artículo 30De Los Estatutos Quedará Así: Artículo 30

Artículo segundo. El artículo 30 de los estatutos quedará así: Artículo 30. El Subcomité Ejecutivo estará integrado por cinco miembros cafeteros del Comité Nacional, con sus respectivos suplentes, así: con carácter permanente y por un periodo igual al del Comité Nacional por el suplente del sexto miembro de dicho Comité y por cuatro miembros del Comité Nacional, elegidos para un periodo de tres meses. La elección de estos cuatro miembros se hará de manera tal que se establezca la necesaria continuidad de dos de sus miembros.

Artículo 4

Artículo transitorio. Las reformas introducidas al los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros por el presente Congreso solo entrarán en vigencia a partir del vencimiento del actual periodo del Comité Nacional de Cafeteros.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Artículo Transitorio

Las reformas introducidas al los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros por el presente Congreso solo entrarán en vigencia a partir del vencimiento del actual periodo del Comité Nacional de Cafeteros.

MARIO OSPINA RUIZ

José Fernando Jaramillo H.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda y Crédito Público