El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 28 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hacense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 66
° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 66. Del artículo 958. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Pamplona) $ 6.612.00 Capítulo 66. Al artículo 959-B. Para dotación de la Colonia Escolar de Pamplona $ 6.612.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional