Micelio

decreto 1602 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto, legislativo número 1599 de 1953

Artículo 3414Para Pagar Servicios A Técnicos Contratados Para El Desarrollo De Actividades Distintas A La Administración En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 10

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 341 Secretaria General. 003. Del artículo 3414. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración en la presente vigencia y anteriores $ 10.500.00 CAPITULO 342 Subsecretaría Administrativa . 003. Del artículo 3426. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores 13.500.00 CAPITUO 343 Subsecretaría Técnico-Cultural 003. Del artículo 3439. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores 10.800.00 CAPITULO 344 Ejecución y Control del Presupuesto 001. Del artículo 3450. Para sueldos del personal de la Sección de Ejecución y Control del Presupuesto, en el año 6.000.00 003. Del artículo 3452. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 CAPITULO 347 División de Bachillerato 001. Del artículo 3460. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores 7.200.00 CAPITULO 348 División de Educación Industrial y Comercial Enseñanza Comercial 003. Del artículo 3499 Para alimentación de alumnos becados y restaurante en los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial en el año así a Instituto Técnico Central de Bogotá 40.500.00 CAPITULO 349 División de Normales y Educación Primaria. 003.Del artículo 3513 para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración en la presente vigencia y anteriores 7.200.00 CAPÍTULO 351 División de Educación Campesina 003. Del artículo 3639 Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración en la presente vigencia y anteriores 17.160.00 CAPITULO 352 División de extensión Cultural. Publicaciones 003 Del artículo 3707. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el ministerio necesite publicar pago de colaboradores clisés, dibujos y edición de la "Revista Bolívar", compra de obras de autores colombianos y demás gastos similares inherentes a este servicio en el año 12.000.00 Museo Nacional 003. Del artículo 3700. Para pagar servicios a técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la administración, en la presente vigencia y anteriores 4.200.00 Suman los contracréditos $ 132.180.00 CAPITULO 340 Gabinete del ministro 001. Al artículo 3400. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, y gastos de representación del Ministro, en el año 2.000.00 CAPITULO 341 Secretaria General 301 Articulo 3420 Para reparación, conservación aseguro repuestos impuestos placas y garajes de los vehículos al servicio de la secretaría general y sus dependencias en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 CAPITULO 342 Subsecretaria Administrativa 201. Artículo 3420. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año 4.628.00 CAPITULO 341 Ejecución y control de Presupuesto 201 Al artículo 3445 Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico, de oficina en el año 9.000.00 CAPITULO 352 División de extensión cultural Museo nacional 003 Al artículo 3709. Para conservación y reparación, de cuadros y objetos artísticos e históricos y gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 4.200.00 CAPITULO 355 Gastos Varios 103. Al artículo 3890. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Ley 8ª de 1917, en el año 7351.179 CAPITULO 356 Auxilios Departamento del Cauca 104. Al artículo 4071. Para auxiliar la Universidad del Cauca 100.000.00 Suman los créditos $ 132.180.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente decreto rige desde su fecha de expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional