Micelio

decreto 2590 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos En La Carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián

° Suprímense los siguientes cargos en la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián. Cajero-Pagador; Almacenista-Contador; Inspector de Trabajos; Farmacéutico, y Oficial de Kárdex.

Artículo 2Fíjase En Setecientos Pesos ($ 700) Mensuales El Sueldo Del Ingeniero Jefe De La Carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián

° Fíjase en setecientos pesos ($ 700) mensuales el sueldo del Ingeniero Jefe de la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián.

Artículo 3Fíjase En Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Mensuales El Sueldo Del Chofer Del Carro Del Despacho Del Señor Ministro De Obras Públicas

° Fíjase en doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales el sueldo del Chofer del carro del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas.

Artículo 4Fíjase En Ciento Ochenta Pesos ($ 180) El Sueldo Del Escribiente De Los Almacenes De La Zona De Carreteras Nacionales De Popayán

° Fíjase en ciento ochenta pesos ($ 180) el sueldo del Escribiente de los Almacenes de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán.

Artículo 5Suprímense En La Carretera Troncal Occidental, Sector Carmen San-Juan (Construcción), Los Cargos De Ingeniero Ayudante; Cajero-Contador, Y Almacenista

° Suprímense en la carretera Troncal Occidental, Sector Carmen San-Juan (construcción), los cargos de Ingeniero Ayudante; Cajero-Contador, y Almacenista.

Artículo 6Suprímese El Cargo De Jefe De Talleres De La Zona De Carreteras Nacionales De Cartagena

° Suprímese el cargo de Jefe de Talleres de la Zona de Carreteras Nacionales de Cartagena. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas