Micelio

decreto 1725 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del 19 de agosto del presente año suprímese la Sección de Calzado y Uniforme Escolar dependiente de la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, y en consecuencia todos los Almacenes de Calzado dependientes de la misma.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para entregar el calzado existente a la Secretaría Nacional de Acción Social "SENDAS", para que ésta lo distribuya gratuitamente entre los niños pobres de las Escuelas Oficiales.

Artículo 3

Artículo tercero. Condónase a la Cooperativa de Maestros de Boyacá la deuda de dos mil setecientos ochenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 2.784.30) moneda legal, que tiene con el Pondo Rotatorio del calzado Escolar, por suministro de calzado que el Almacén de Tunja hizo a esta Cooperativa.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las obligaciones que aún no se han cancelado y que provienen de suministro del calzado y sostenimiento de los Almacenes, se atenderán con cargo al Fondo Rotatorio del Calzado Escolar y al Capítulo 346, artículos 3462 y 3463 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cual rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno, Lucio Pabón Núñez - Él Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez - E1 Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas