Artículo 1
Artículo primero. A partir del 19 de agosto del presente año suprímese la Sección de Calzado y Uniforme Escolar dependiente de la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, y en consecuencia todos los Almacenes de Calzado dependientes de la misma.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para entregar el calzado existente a la Secretaría Nacional de Acción Social "SENDAS", para que ésta lo distribuya gratuitamente entre los niños pobres de las Escuelas Oficiales.
Artículo 3
Artículo tercero. Condónase a la Cooperativa de Maestros de Boyacá la deuda de dos mil setecientos ochenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 2.784.30) moneda legal, que tiene con el Pondo Rotatorio del calzado Escolar, por suministro de calzado que el Almacén de Tunja hizo a esta Cooperativa.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las obligaciones que aún no se han cancelado y que provienen de suministro del calzado y sostenimiento de los Almacenes, se atenderán con cargo al Fondo Rotatorio del Calzado Escolar y al Capítulo 346, artículos 3462 y 3463 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cual rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.