Micelio

decreto 2932 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 7.205.685.93.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1963, por $ 7.205.685.93;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para El Período Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Siete Millones Doscientos Cinco Mil Seiscientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Noventa Y Tres Centavos ($ 7

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el período fiscal de 1963, con la cantidad de siete millones doscientos cinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos con noventa y tres centavos ($ 7.205.685.93) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos Ingresos de capital CAPITULO IV Recursos del crédito a) Recursos del crédito externo Numeral 129. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Externa, expedidos a favor de Ferrostal A. G. Essen, de Alemania, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para prevenir el contrabando, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 130 de 1959 (artículo 12), y las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 23 de agosto de 1962, en marcos alemanes $DM 3.189.768, que equivalen en moneda nacional a $ 7.205.685.93 Suma el recurso $ 7.205.685.94

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 2301 Financiamiento para inversión División de Aduanas Inversión directa. Recursos del crédito externo Artículo 23001-B. Para legalizar la entrega de los pagarés emitidos A favor de Ferrostal A. G. Essen. de Alemania, para financiar la adquisición de tres guardacostas con destino a la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para prevenir el contrabando, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 130 de 1959 (artículo 12), y las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 28 de agosto de 1962, en marcos alemanes $M.D. 3.189.768, que equivalen en moneda nacional, a $ 7.205.685.93 Suma el crédito $ 7.205.685.93

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público