en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 de 1960, 235 de 1963 y 1675 de 1964, previo concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1Modificanse Las Denominaciones Y Los Grados Ocupacionales De Los Siguientes Cargos En El Departamento Administrativo De Planeación:
°. Modificanse las denominaciones y los grados ocupacionales de los siguientes cargos en el Departamento Administrativo de Planeación:
Artículo 2Los Funcionarios Que Actualmente Prestan Sus Servicios En Los Cargos Cuya Denominación Y Grado Ocupacional Se Modifican Por Medio Del Presente Decreto, Pasará A Desempeñar Los Correspondientes Cargos Reclasificados, Y No Requerirán Nuevo Nombramiento Ni Posesión
°. Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en los cargos cuya denominación y grado ocupacional se modifican por medio del presente Decreto, pasará a desempeñar los correspondientes cargos reclasificados, y no requerirán nuevo nombramiento ni posesión. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, mediante resolución interna, procederá a hacer las referidas sin corporaciones del personal a los cargos de la nueva planta.
Artículo 3En Virtud De Los Decretos Extraordinarios Números 1675 De 1964 Y 2651 De 1965, El Gobierno Nacional Procederá A Hacer Los Créditos Adicionales Y Traslados Presupuéstales Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto
°. En virtud de los Decretos extraordinarios números 1675 de 1964 y 2651 de 1965, el Gobierno Nacional procederá a hacer los créditos adicionales y traslados presupuéstales que demande el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1°) De Enero De 1966, Fecha En Que Comienza A Surtir Efectos Fiscales, Y Deroga Las Providencias Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1966, fecha en que comienza a surtir efectos fiscales, y deroga las providencias que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.