Micelio

decreto 3600 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999

Artículo 1º

º . El inciso primero del numeral 2 del artículo tercero del Decreto 2670 de 2000, modificado por los Decretos 1163 de 2001, 2868 de 2001 y 3174 de 2002, quedará así: 2. "Inscripción y franja de tasa de interés. Los establecimientos de crédito podrán inscribir en el FRECH hasta el 31 de diciembre de 2004, su cartera registrada al 31 de diciembre de 2000, total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios:"

Artículo 2

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público