Micelio

decreto 810 de 1991

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 66 de la Ley 4º de 1990

Artículo 1º Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación Establecida En El Artículo 3º Del Decreto 1742 De Agosto 2 De 1990

º Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación establecida en el artículo 3º del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990. No. de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo, Grado Sueldo básico mensual Despacho Del Procurador General De La Nación. SECRETARIA PRIVADA 1 Secretario Privado 21 $ 313.950 Procuraduría Comisarial del Vaupés. 1 Oficinista 06 $ 94.550 Procuraduría Comisarial del Guaviare. 1 Oficinista 06 94.550 Procuraduría Comisarial Del Guanía. 1 Citador 03 70.250 SECRETARIA GENERAL División de Servicios Administrativos Sección de Seguridad. 5 Agente de seguridad 11 136.950 Suman las supresiones $ 1.258.050

Artículo 2º Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Procuraduría General De La Nación, Establecida En El Artículo 3

º Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Procuraduría General de la Nación, establecida en el artículo 3. del Decreto 1742 de agosto 2 de 1990. No. de Cargos Dependencia y Denominación Del Cargo, Grado Sueldo básico mensual Despacho del Procurador General de la Nación. SECRETARIA PRIVADA 1 Secretario Privado 22 $ 344.800 SECRETARIA GENERAL División de Servicios Administrativos Sección de Seguridad. 2 Técnico Operativo 14 $ 155.100 4 Técnico Operativo 13 $ 148.150 Suman las creaciones $ 1.247.600

Artículo 3º

º. Los cargos creados por el presente Decreto no causan erogaciones adicionales al Tesoro Nacional. Requieren de disponibilidad presupuestal expedida por la División Financiera de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 4º La Incorporación De Los Funcionarios A Los Cargos Creados En El Artículo 2º Se Ajustará A Las Normas Legales Vigentes

º La incorporación de los funcionarios a los cargos creados en el artículo 2º se ajustará a las normas legales vigentes.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 66 de la Ley 4º de 1990 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público