Artículo 1
Art. 1°. Fíjase la ciudad de Ibagué como capital del Departamento del Tolima.
Artículo 2
Art. 2°. El Gobernador de aquel Departamento dictará inmediatamente las medidas conducentes á la traslación de las Oficinas que dependan de su Despacho, de las del Tribunal Superior de Distrito judicial, del Juzgado Superior y demás que sean necesarias.
Artículo 3
Art. 3°. El presente decreto surtirá sus efectos siempre que alcance la aprobación del H. Consejo Nacional Legislativo. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
F. Anguloencargado
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro
Carlos Martinez Silvaencargado