Artículo 1
Artículo primero. Para efectos judiciales y de registro, los Corregimientos de Norcasia y San Diego, del Municipio de Samana, Circuito de Pensilvania, continuaran perteneciendo al Municipio y Circuito de La Dorada (Caldas).
Artículo 2
Artículo segundo . Adscríbanse a los Circuitos que en cada caso se indican los siguientes Municipios Salento y Circasia, al Circuito de Armenia, y Mistrato, al Circuito de Anserma. Los Municipios de Salento y Circasia se incorporaran al Circuito de Armenia partir de la fecha en que principien a funcionar en esta ciudad nuevos Juzgadas del Circuito, según aviso oficial que dará el Ministerio de Justicia.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1 ° ) de enero de mil novecientos cincuenta y siete (1957), y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.