Micelio

decreto 2932 de 1956

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Artículo 1

Artículo primero. Para efectos judiciales y de registro, los Corregimientos de Norcasia y San Diego, del Municipio de Samana, Circuito de Pensilvania, continuaran perteneciendo al Municipio y Circuito de La Dorada (Caldas).

Artículo 2

Artículo segundo . Adscríbanse a los Circuitos que en cada caso se indican los siguientes Municipios Salento y Circasia, al Circuito de Armenia, y Mistrato, al Circuito de Anserma. Los Municipios de Salento y Circasia se incorporaran al Circuito de Armenia partir de la fecha en que principien a funcionar en esta ciudad nuevos Juzgadas del Circuito, según aviso oficial que dará el Ministerio de Justicia.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir del primero (1 ° ) de enero de mil novecientos cincuenta y siete (1957), y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas