en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le otorga el artículo 5° del Decreto-ley número 3692 de 1950, y CONSIDERANDO: Que para dirigir la labor de erradicación del algodón "perenne" en los Departamentos de la Costa Atlántica y de la Campaña de sustitución por variedades de cultivo anual, es necesario la creación del organismo correspondiente en el Ministerio de Agricultura, y Que el Instituto de Fomento Algodonero ha convenido con dicho Ministerio en contribuir al pago del 50% del sueldo y a viático
Considerando · 2 motivos
Que para dirigir la labor de erradicación del algodón "perenne" en los Departamentos de la Costa Atlántica y de la Campaña de sustitución por variedades de cultivo anual, es necesario la creación del organismo correspondiente en el Ministerio de Agricultura, y;
Que el Instituto de Fomento Algodonero ha convenido con dicho Ministerio en contribuir al pago del 50% del sueldo y a viáticos del funcionario encargado de esa labor;
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto y como dependencia del Ministerio de Agricultura, se crea el cargo de Coordinador del Convenio Algodonero de la Costa Atlántica, con residencia en la ciudad de Barranquilla y asignación mensual de $ 1.500.00.
Artículo 2
Artículo segundo. Al pago de sueldo y viáticos del cargo creado, según el artículo anterior, se atenderá en un 50% por el Instituto de Fomento Algodonero, según convenio celebrado con esa entidad y en el 50% restante, con la apropiación presupuestal correspondiente del Ministerio de Agricultura.
Artículo 3
El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con cargo al Capítulo 48, artículo 509 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 509Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con cargo al Capítulo 48, artículo 509 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.