Micelio

decreto 2327 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. El nombramiento y remoción de todos los empleados de las oficinas dependientes directamente de la Presidencia de la República, se harán en adelante por Decreto ejecutivo.

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas