Micelio

decreto 652 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Líbano, se distribuyen las siguientes partidos apropiadas en el presupuesto nacional vigente, así:

Profesor de cultura General (director de grupo)

Director

Para alimentación en 10 meses: febrero a diciembre:

De 30 alumnos becados internos, a razón de $ 42 mensuales, cada uno

De 4 empleados internos que por razón de sus cargos en permanecer en el plantel, durante el medio de vacaciones, según distribución que hará el Director

Parágrafo

Las partidas para asuntos de personal, alimentación, y gastos varios, serán manejadas por el habilitado-almacenista de la Escuela. Las correspondientes a compra de maquinaria y herramientas, laboratorios y conservación de los mismos, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 1004Para Alimentación En 10 Meses: Febrero A Diciembre: De 30 Alumnos Becados Internos, A Razón De $ 42 Mensuales, Cada Uno 1

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Superior de Artes y Oficios de Líbano, se distribuyen las siguientes partidos apropiadas en el presupuesto nacional vigente, así: Mensual Total. a) Capítulo 85, artículo1003 . Para sueldos en enero: Profesor de cultura General (director de grupo) (1ª categoría) $ 350.00 Suma $ 350.00 Para sueldos en 11 meses: febrero a diciembre: Profesor de cultura General (director de grupo) $ 300.00 $ 3.300.00 Servicio doméstico y de vigilancia 217.27 2.389.97 Sumas $517.27 6.039.97 Para sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Director 450.00 5.400.00 Jefe de disciplina e Internado 280.00 3.360.00 Coordinador de Talleres 280.00 3.360.00 Habilitado Almacenista 265.00 3.180.00 Secretario-Profesor 250.00 3.000.00 Profesor de Cultura General (Director del Grupo) 240.00 2.880.00 Dibujante Profesor (Director del Grupo) 240.00 2.880.00 Cuatro Jefes de taller, a razón de $ 240 mensuales, cada uno 960.00 11.520.00 Tres Instructores de Taller, a razón de $ 200 mensuales, cada uno 600.00 7.200.00 Ecónoma 100.00 1.200.00 Capellán Profesor 80.00 960.00 Médico 85.00 1.020.00 Sumas 3.830.00 51.999.97 b) capítulo 85 artículo 1004. Para alimentación en 10 meses: febrero a diciembre: De 30 alumnos becados internos, a razón de $ 42 mensuales, cada uno 1.260.00 12.600.00 Del 40 alumnos externos de restaurantes, hasta 500.00 5.000.00 De 16 empleados internos (director, jefe de disciplina e internado, coordinador de talleres, Habilitado-Almacenista, Secretario-Profesor, 2 profesores de cultura General (Directores de Grupo), Dibujante-Profesor, Director de Grupo), 4 Jefes de Talleres, 3 Inspectores de Talleres y Ecónoma), a razón de $ 45 mensuales, cada uno 720.00 7.200.00 De servicio doméstico de legislación. 280.00 2.800.00 Sumas $ 2.760.00 27.600.00 Para alimentación en diciembre: De 4 empleados internos que por razón de sus cargos en permanecer en el plantel, durante el medio de vacaciones, según distribución que hará el Director 150.00 Suma $ 27.750.00 Gastos varios: enero a diciembre: Mensual. Total. Para servicios de energía, agua, el feo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles territorio, deportes, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de la escuela $ 1.500.00 18.000.00 Para comprar maquinaria y herramientas, laboratorio, conservación de los mismos, etc. 4.250.00 Total $ 50.000.00

Parágrafo

Las partidas para asuntos de personal, alimentación, y gastos varios, serán manejadas por el habilitado-almacenista de la Escuela. Las correspondientes a compra de maquinaria y herramientas, laboratorios y conservación de los mismos, serán manejadas por el Contador-Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional