Micelio

decreto 2932 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 379Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi", Y Seccionales De Catastro, Cuando Viajen En Comisiones Oficiales, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 59

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 34 Catastro Nacional. A1a. Del artículo 379. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y Seccionales de Catastro, cuando viajen en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 59.800.00 A2a. Del artículo 380. Para el pago de jornales que requieran el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, servicios técnicos contratados, y sueldo a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 28.500.00 A2a. Del artículo 381. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, del personal del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 C1a (b). Del artículo 384. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y científico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en la presente vigencia y anteriores 34.000.00 C1a (a). Del artículo 385. Para compra de vehículos aéreos y terrestres para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", y de las Seccionales de Catastro, en el año 35.000.00 A1a. Del artículo 388. Para útiles de escritorio, materiales de laboratorio, películas virgen, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, para el servicio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", de las Seccionales de Catastro en el año 95.000.00 A1a. Del artículo 392. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 Suman los contracréditos $ 264.300.00 CAPITULO 34 Catastro Nacional. C1a (a). Al artículo 383. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico y científico, en el año 264.300.00 Suman los créditos $ 264.300.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público