Micelio

decreto 2020 de 1993

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 34 del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992

Artículo 1El Consejo Asesor De La Superintendencia De Sociedades Estará Compuesto Por Cinco (5) Miembros, Así: A) El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

° El Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades estará compuesto por cinco (5) miembros, así

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

c)

Un Ex Superintendente de Sociedades o Bancario designado por el Presidente de la República.

d)

Un Abogado Comercialista, designado por el Presidente de la República.

e)

Un Contador Público, designado por el Presidente de la República.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 34 del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992
El Ministro de Desarrollo Económico