en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de la Policía Nacional y del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 101/15
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Policía Nacional. CAPITULO 8-A Cuerpo de Policía Militar . Del artículo 101/15. Para pagar al personal del Cuerpo de Policía Militar y sus dependencias, la "Prima de Navidad" de que tratan la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo número 3564 de 1950, $ 350.000.00. Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 109 Carreteras Nacionales-Construcción, Reconstrucción y Pavimentación Del artículo 1645. Para gastos de Interventoría de Carreteras Nacionales en el año $ 100.000.00 Suman los créditos $ 450.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.