Artículo 1
Art. 1.° Las asignaciones anuales de los empleados del Poder Judicial y del Ministerio público, que se expresen á continuación, serán las siguientes : Para los jueces de Circuito de Medellín, Yarumal, Amalfi, Manizales, Santa Rosa, Sopetran y Marinilla, mil doscientos pesos cada uno $ 1,200 Para los jueces de Circuito de Antioquia, Titiribi, Jericó, Santo Domingo, Río-Negro, Abejorral, Salamina y Sonsón, mil ochenta pesos cada uno 1,080 Para los Secretarios de los Jueces de Circuito de Medellín, setecientos sesenta y ocho pesos cada uno 768 Para los Secretarios de los Jueces de Circuito de Amalfi, Manizales, Marinilla, Santa Rosa, Sopetrán y Yacumal, setecientos veinte pesos cada uno 720 Para los Secretarios de los Jueces de Circuito de Antioquia, Titiribí, Jericó, Santo Domingo, Río-Negro, Abejorral, Salamina y Sonsón, seiscientos pesos cada uno 600 Para los Escribientes de los Juzgados de Medellin, cuatrocientos veinte pesos cada uno 420 Para los Escribientes de los demás Juzgados de Circuito del Departamento, trescientos sesenta pesos cada uno 360 Para los Porteros-escribientes de los Juzgados de Circuito del Departamento, doscientos cuarenta pesos cada uno 240 Para los Fiscales de Circuito de Medellín, novecientos sesenta pesos cada uno 960 Para los Fiscales de los demás Circuitos del Departamento, setecientos ochenta pesos cada uno 780
Artículo 2
Art 2.° Este decreto empezará á regir el 1 ° de Enero de 1888, si fuere aprobado por el Supremo Gobierno de la República ; y con este fin se remitirá en consulta.