Micelio

decreto 1602 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: que ya se terminó la construcción del muelle de cabotaje y su bodega en Santa Marta, como lo dispuso la Ley 29 de 1937.

Artículo 1Señálanse Las Siguientes Tarifas Para Algunos Servicios En El Muelle De Cabotaje Del Puerto De Santa Marta, El Cual Se Dará Al Servicio Desde El 16 De Mayo Próximo

Articulo 1° Señálanse las siguientes tarifas para algunos servicios en el muelle de cabotaje del puerto de Santa Marta, el cual se dará al servicio desde el 16 de mayo próximo. Derechos de muelle. Por las primeras 24 horas o fracción: Embarcaciones hasta de 20 toneladas de patente $ 2.00 Embarcaciones de 21 a 100 toneladas de patente 5.00 Embarcaciones de 101 o más toneladas, por cada tonelada 0.10 Por cada período subsiguiente de 24 horas o fracción: Embarcaciones hasta de 20 toneladas de patente 5.00 Embarcaciones de 21 a 100 toneladas de patente 7.00 Embarcaciones de 101 o más toneladas, por cada tonelada 0.20 Derechos de cargue y descargue. Por cada tonelada que se descargue en este muelle $ 1.00 Y por cada tonelada que se descargue en este muelle 1.00 a excepción de los casos en que se presente el comprobante de haber sido cubierto el derecho de cargue en otro puerto colombiano. Servicio de bodegas y patios. Será libre el servicio de bodegas y patios para elementos que se reciban o se despachen por las embarcaciones de cabotajé, durante un término máximo de 48 horas. Inmediatamente después, por cada periodo de 24 horas o fracción, se cobrarán por cada tonelada depositada en las bodegas $ 0.50, y por cada tonelada depositada en los patios, $ 0.20. Servicio del equipo. Alquiler de la grúa, $ 1.00 por hora o fración; alquiler de cada carretilla de 4.000 libras de capacidad, $ 0.15 por cada hora o fracción .

Artículo 2Todos Los Gravámenes Por Los Servicios Que Se Han Enumerado Serán Recaudados Por El Cajero De Las Obras Portuarias De Santa Marta

° Todos los gravámenes por los servicios que se han enumerado serán recaudados por el Cajero de las Obras Portuarias de Santa Marta.

Artículo 3Facúltase Al Ministerio De Obras Públicas Para Que Reglamente Todo Lo Concerniente Al Funcionamiento Del Puerto

Articulo 3° Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para que reglamente todo lo concerniente al funcionamiento del puerto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas