Micelio

decreto 3599 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de diciembre del a ñ o en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar, unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva .

Artículo 1

Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 21

suman los contracréditos

CAPITULO 22

Artículo 213Para Material Y Gastos Varios Del Ministerio, Combustibles, Lubricantes, Reparac

Artículo1°. Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 Del artículo 213. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparación y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $10.000.00 Del artículo 214. Para gastos reservardos, extraordinarios e imprevisto del Ministerio y pago de sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad, Con las disposiciones legales vigentes, en el año. 25.000.00 suman los contracréditos $ 35.000.00 CAPITULO 22 Al artículo 210. Para sueldos del personal diplomático, en el año. $35.000.00 Suman los créditos $35.000.00

Artículo 2

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público