Artículo 1
Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8º del Decreto 1982 de.1974 la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones turísticas que realice la Corporación Nacional de Turismo,
Artículo 8Del Decreto 1982 De
Artículo primero. Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8º del Decreto 1982 de .1974 la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones turísticas que realice la Corporación Nacional de Turismo,
Artículo 2
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Corporación Nacional de Turismo está autorizada para contratar, previo el cumplimiento de: las normas vigentes sobre la materia, la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones turísticas que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.