Micelio

decreto 1273 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades Que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con el Decreto-ley número 1912 de 1973 y Decreto 965 de 1974

Artículo 1

Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Nacional de Planeación serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Artículo 2

Artículo segundo. Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la planta de personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión-Para los demás casos la autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Departamento Nacional de Planeación fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ellos se producirá modificación alguna en su situación con relación a la Carrera Administrativa.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto número a 482 de 1973.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación