en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2112 de 1992, y en desarrollo de la Ley 80 de 1993
Artículo 1º Exceptúanse De Lo Dispuesto En El Inciso Primero Del Artículo 2º Del Decreto 2681 De 1993 Los Créditos De Proveedores, Los Cuales Se Celebrarán A Nombre De Las Entidades Estatales Allí Mencionadas, Con Sujeción A Lo Dispuesto En Los Artículos 10 Y 11 Del Citado Decreto Para Los Empréstitos De Las Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional Y Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 17 Del Mismo Decreto
º Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º del Decreto 2681 de 1993 los créditos de proveedores, los cuales se celebrarán a nombre de las entidades estatales allí mencionadas, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del citado Decreto para los empréstitos de las entidades descentralizadas del orden nacional y sin perjuicio de lo establecido en el
del artículo 17 del mismo Decreto.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Inciso Primero Del Artículo 2º Del Decreto 2681 De 1993
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el inciso primero del artículo 2º del Decreto 2681 de 1993.