en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991 previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
Artículo 1
º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 4665 de 2005 el cual quedará así: "Artículo 3º. Vigencia de la autorización . La autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia de un (1) año y regirá una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que contiene la autorización".
Artículo 2
º . Modifícase el artículo 9º del Decreto 4665 de 2005 modificado por el artículo 1º del Decreto 167 de enero 24 de 2006 y el artículo 1º del Decreto 606 de febrero 28 de 2006, el cual quedará así: "Artículo 9º. Vigencia . El presente decreto rige a partir del 1º de mayo de 2006, previa su publicación".
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de su publicación.