Micelio

decreto 964 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991 previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 4665 de 2005 el cual quedará así: "Artículo 3º. Vigencia de la autorización . La autorización como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tendrá vigencia de un (1) año y regirá una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que contiene la autorización".

Artículo 2

º . Modifícase el artículo 9º del Decreto 4665 de 2005 modificado por el artículo 1º del Decreto 167 de enero 24 de 2006 y el artículo 1º del Decreto 606 de febrero 28 de 2006, el cual quedará así: "Artículo 9º. Vigencia . El presente decreto rige a partir del 1º de mayo de 2006, previa su publicación".

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6º de 1971 y 2º de la Ley 7º de 1991 previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo