Micelio

decreto 3057 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales, y en desarrollo del Decreto número 2810 del 15 de noviembre de 1966

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero (1°) de julio de 1966 y en situaciones especiales desde las fechas que se determinan en cada caso particular, incorpórase parcialmente a la planta de personal del Ministerio de Justicia, División de Menores, establecida por el Decreto número 2810 del 15 de noviembre de 1966, al siguiente personal: 1° DIRECCION, EJECUCION Y CONTROL D - Rama Técnica a) División de Menores. Jefatura. Jefe de División XI - 24, Francisco Fernández Pulido, del 17 de agosto de 1966 en adelante. Sección de Servicios Administrativos y Secretaría Jefe de Sección VIII -19, Jesús Francisco Fandiño Caro. Sección de Normas y Programas Jefe de Sección (Médico Siquiatra) VIII - 19, Oscar Emiro Jiménez Urbano. Sección de Orientación y Supervisión Técnica Jefe de Sección (Inspector de Educación) VIII - 19, Héctor Pineda Rincón, del 16 de agosto de 1966 en adelante. Sección de Servicios Sociales Jefe de Sección (Trabajador Social) VIII - 19, Nohemí Pinzón Martínez, del 22 de agosto de 1966 en adelante. Sección de Asistencia y Asesoría Legal Jefe de Sección IX - 20, Ariel Lyons Ricardo.

Artículo 2

Artículo segundo. Los Empleados incorporados por medio de este Decreto y cuyos cargos hayan sido modificados en cuanto a denominación y asignación, requerirán nueva posesión y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de remuneración. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades légales, y en desarrollo del Decreto número 2810 del 15 de noviembre de 1966
El Ministro de Justicia