Artículo 1Apruébese La Autorización De La Junta Directiva De Los Ferrocarriles Nacionales Impartida En Su Sesión De Fecha Enero 24 De 1969, Para Levantar El Trayecto De Carrilera Comprendido Entre El Paradero De Nacederos Y La Actual Estación De Pereira
° Apruébese la autorización de la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales impartida en su sesión de fecha enero 24 de 1969, para levantar el trayecto de carrilera comprendido entre el Paradero de Nacederos y la actual estación de Pereira.
Artículo 2Autorízase A Los Ferrocarriles Nacionales Para Que En Colaboración Con Las Autoridades De La Ciudad De Pereira, Procedan A Elaborar Los Planos Y Proyectos De Una Nueva Terminal De Carga De Dicha Ciudad, Ubicada En La Zona Industrial, Y Programen Su Construcción, Financiándola Exclusivamente Con Los Productos De La Venta De Las Instalaciones Y Terrenos De La Estación Actual Y De Las Zonas En Que Se Levantarán Las Carrileras
° Autorízase a los Ferrocarriles Nacionales para que en colaboración con las autoridades de la ciudad de Pereira, procedan a elaborar los planos y proyectos de una nueva terminal de carga de dicha ciudad, ubicada en la zona industrial, y programen su construcción, financiándola exclusivamente con los productos de la venta de las instalaciones y terrenos de la estación actual y de las zonas en que se levantarán las carrileras.
Artículo 3Los Ferrocarriles Nacionales Establecerán En Nacederos La Terminal Para Los Servicios De Pasajeros Armenia-Pereira
° Los Ferrocarriles Nacionales establecerán en Nacederos la terminal para los servicios de pasajeros Armenia-Pereira.
Artículo 4Mientras Se Construye La Nueva Terminal De Carga, Los Ferrocarriles Nacionales Podrán Prestar Los Servicios Desde Y Hasta Pereira, Utilizando Un Servicio Automotor De Conexión Hasta Cartago
° Mientras se construye la nueva terminal de carga, los Ferrocarriles Nacionales podrán prestar los servicios desde y hasta Pereira, utilizando un servicio automotor de conexión hasta Cartago.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.