en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 274 de 2000, y CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de la República de Colombia y la República del Ecuador acordaron conformar una Comisión Científico - Técnica Binacional
Considerando · 1 motivo
Que los Gobiernos de la República de Colombia y la República del Ecuador acordaron conformar una Comisión Científico - Técnica Binacional;
Artículo 1Créase La Parte Colombiana De La Comisión Científico - Técnica Binacional, Acordada Por La República De Colombia Y La República Del Ecuador Para Estudiar Y Analizar Lo Relativo A Las Posiciones De Ambos Países En Torno A Las Aspersiones Aéreas En El Territorio Colombiano
°. Créase la parte colombiana de la Comisión Científico - Técnica Binacional, acordada por la República de Colombia y la República del Ecuador para estudiar y analizar lo relativo a las posiciones de ambos países en torno a las aspersiones aéreas en el territorio colombiano.
Artículo 2La Comisión Estará Conformada Por: • El Ministro De Defensa • El Ministro De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial • El Ministro De Relaciones Exteriores Los Viáticos Y Pasajes Correspondientes A Los Representantes Del Sector Público Estarán A Cargo De La Entidad A La Que Se Encuentren Vinculados
°. La Comisión estará conformada por: • El Ministro de Defensa • El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • El Ministro de Relaciones Exteriores Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados. Participarán en la Comisión como invitados, quienes sean considerados para el buen desarrollo de la misma.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.