Micelio

decreto 125 de 1985

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 01 de 1985

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1985, Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, Que Desempeña Los Cargos Contemplados En El Artículo 6º Del Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 50

º A partir del 1º de enero de 1985, los sueldos básicos y los sobresueldos para el personal carcelario y penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6º del Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre sueldo Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 50.188 8.333 15 42.625 7.040 13 38.500 6.380 11 32.588 5.478 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 32.588 9.686 09 26.918 8.086 Mayor de Prisiones 5210 12 34.375 7.975 Capitán de Prisiones 5110 11 31.774 8.009 Teniente de Prisiones 5145 09 26.918 8.086 Sargento de Prisiones 5165 06 22.200 7.520 Cabo de Prisiones 5170 05 20.813 5.761 Guardián de Prisiones 5175 04 19.283 5.441 02 18.080 4.887

Artículo 2º El Empleo De Teniente Coronel De Prisiones Código 5120, Grado 19, Tendrá Derecho A Un Sueldo Básico De Cincuenta Y Nueve Mil Setecientos Cuarenta Y Tres Pesos ($ 59

º El empleo de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres pesos ($ 59.743.00).

Artículo 3º El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Incremento De Salario Por Antigüedad, Del Subsidio De Alimentación, Del Auxilio De Transporte, De La Bonificación Por Servicios Prestados Y De Viáticos En La Cuantía Y Condiciones Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Que Regulan El Sistema General De Salarios Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional

º El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 447 De 1984, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 447 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 01 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil