Artículo 1Modifícase El Parágrafo Del Artículo 6° Del Decreto 4050 De 2008, El Cual Queda Así: “ Parágrafo
°. Modifícase el
Parágrafo
del artículo 6° del Decreto 4050 de 2008, el cual queda así: “
Parágrafo
Los cargos de Director Seccional serán provistos mediante la figura de la designación, salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional de Impuestos y Aduanas cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo, los cuales podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública