Micelio

decreto 964 de 1998

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de New York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a la Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas sobre las Drogas, a realizarse entre el 6 y 10 de junio del presente año

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de New York (Estados Unidos de Norteamérica), con el fin de asistir a la Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas sobre las Drogas, a realizarse entre el 6 y 10 de junio del presente año;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior, Doctor Alfonso López Caballero, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Alfonso López Caballero, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos: 1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 304 y 314. 2.Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 3. Artículos 163, 165 y 166. 4. Artículos 200 y 201. 5. Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República